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COLOMBIANOS DEBERAN CAMBIAR SUS PASAPORTES AL 2015

2010-06-17 14:56:04 - Jenniffer Martín

   El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció que a partir del 15 de julio de este año los colombianos deberán solicitar un nuevo pasaporte de lectura mec&a...

Trámites - Visa Costa Rica

 

Haga click en el icono para descargar el formulario:

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Consulado en Bogotá:

Dirección: Carrera 12 114 37

Teléfonos: 6197362 

Página Web: www.embajadadecostarica.org

 

Los ciudadanos colombianos que posean visa de Estados Unidos, Japón, Canadá ó de la Unión Europea (Visa Schengen) NO necesitan de visa, para ingresar a Costa Rica,, siempre y cuando la visa sea de Múltiples Entradas, así como  tener 3 meses mínimos de vigencia restantes  al momento de ingresar a Costa Rica.

 

El trámite de la visa debe realizarlo personalmente el solicitante.

Las citas para la solicitud de visa se otorgarán exclusivamente en la dirección electrónica visascostarica@gmail.com. Debe solicitar la cita con un mínimo de 30 días antes del viaje.

 

En el correo electrónico se debe indicar: 

 

Nombres y apellidos completos del solicitante o de los solicitantes.

Fecha de nacimiento del solicitante o solicitantes

Número de cédula de ciudadanía o identificación de los solicitantes

Numero de pasaporte de los solicitantes

Nacionalidad de los solicitantes.

Números de teléfonos (fijo y celular).

Correo electrónico en los que se puede localizar al solicitante.

Tipo de visa para el que requiere cita (Turismo, estudiante, menor de edad o residente provisional por vínculo).

Los correos que sean enviados sin esta información no tendrán respuesta de la Embajada, serán borrados y la cita no podrá ser asignada hasta que la información completa sea recibida. Si la solicitud ha sido enviada completa recibirá respuesta en los siguientes 10 días hábiles. Si la Embajada le asigna una cita y no le resulta posible asistir deberá escribir al mismo correo para cancelarla.    

 

Nota Importante: 

 

No se harán previsiones sobre los requisitos faltantes, de manera que si se reciben solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos, serán AUTOMÁTICAMENTE DENEGADAS y el solicitante deberá esperar seis meses para que se le tramite una nueva solicitud.

El trámite es estrictamente personal y no se entregarán pasaportes a terceros, sin excepción.   

 

Al ingresar a Costa Rica debe presentar el Certificado Internacional  de la vacuna contra la fiebre amarilla (debe aplicarla 10 días antes del viaje).

La duración del trámite de visa es de 6 días hábiles contados a partir del momento de formalización o entrega completa de los documentos ante la Embajada.

 

Requisitos Visa de Turismo: 

 

Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses, contada a partir de la fecha planeada de ingreso a Costa Rica.

Copia de la hoja de datos biográficos del pasaporte. 

Dos fotos de 5 x 5 a color fondo blanco, de conformidad con los requisitos de Seguridad establecidos. Anexo.

Formulario de Solicitud, debidamente diligenciado. 

Itinerario o reservación de vuelo (no los pasajes comprados)

Reserva de hotel, o Carta de Invitación, deberá presentar carta desde Costa Rica especificando dicho motivo.

Pasado judicial, Original y copia.

Record migratorio. Se obtiene en el Dpto. Administrativo de Seguridad DAS.

Carta laboral (o dependiendo del caso demostración de pensión, Certificación de Cámara de Comercio o Certificación de contador público).

Original y fotocopia del Certificado internacional de la Vacuna contra la Fiebre Amarilla.

Estados de cuenta bancarios de los tres últimos meses (del interesado) no de la compañía para quien trabaja. Si su entidad bancaria solo emite extractos trimestrales que no cubren alguno de los meses requeridos, deberá además adjuntar una constancia el saldo disponible en su cuenta al cierre del último mes calendario o más reciente.

Adjuntar carta de empresa en Costa Rica especificando el motivo de visita, los contactos y fechas de viaje (invitación negocios).

Carta de responsabilidad de gastos autenticada en notaría (para personas a cargo).

Para menores de edad: Autorización de salida del país autenticada en notaría (firmada por ambos padres), certificado de estudios y registro de nacimiento.

 

Derechos consulares: 

 

Valor visa USD 32.

El valor de la visa se debe efectuar en las oficinas autorizadas del Banco de Occidente, cuenta corriente No 228 02092 1, a nombre de la Embajada de Costa Rica. La consignación debe ser por persona, se debe consignar en pesos colombianos, el Banco realizara la transacción al tipo de cambio oficial del día. Ver anexo Lugares de Pago.

 

Tener en cuenta:

  

Si la visa es DENEGADA, la persona puede reclamar la devolución del dinero, deberá solicitar en el Consulado una nota por concepto de devolución que podrá presentar al Banco y deberá esperar seis meses para poder optar por una visa de ingreso a Costa Rica. Es necesario tomar en consideración que la Sección Consular lleva registros de a quienes se ha denegado la visa, por lo que se solicita respetar la normatividad para evitar complicaciones posteriores.  

En Bogotá se expiden visas por una entrada, las visas de entradas múltiples se solicitan en Colombia y son estampadas en Costa Rica.

Una vez otorgada la visa, el usuario cuenta con 60 días para ingresar a territorio costarricense, por lo que es necesario que el solicitante tenga presente en el momento de solicitar la cita para la visa. 

La información debe reconfirmarse permanentemente, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos establecidos.

 

*Notas:

 

La presentación de estos documentos no garantiza la obtención de la visa; la decisión final corresponde a la Embajada, quienes analizan cuidadosamente la documentación presentada, en ciertos casos podría tener que asistir a una entrevista antes de recibir la decisión final.

La Embajada puede solicitar documentos adicionales, como comprobantes de residencia, informaciones bancarias.

 La información debe reconfirmarse permanentemente, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de hacer modificaciones sin previo aviso. Valor sujeto a cambio sin previo aviso. 

  
 
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