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COLOMBIANOS DEBERAN CAMBIAR SUS PASAPORTES AL 2015

2010-06-17 14:56:04 - Jenniffer Martín

   El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció que a partir del 15 de julio de este año los colombianos deberán solicitar un nuevo pasaporte de lectura mec&a...

Visa Honduras

 

 

Embajada en Bogotá:

 

Dirección: Kr 12 No 119 52 

Teléfonos: 6293302 - 6293277 

Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. 

E-mail: info@embajadadehonduras.org.co

Página Web: www.embajadadehonduras.org.co

 

Los colombianos titulares de pasaportes corrientes vigentes, podrán entrar, permanecer y salir del territorio del otro país sin requisito de visa, por un período de hasta noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada, para fines de turismo, tránsito o negocios. La permanencia podrá ser extendida por las autoridades competentes, de conformidad con los respectivos requerimientos de inmigración. 

Sin embargo para ingresar, se deben observar ciertas regulaciones, siendo de estricto cumplimiento según exigencia de las autoridades migratorias de Honduras:

 

Pasaporte con una vigencia mayor a seis meses.

Pasaje de ida y vuelta o de continuación de viaje a otro país con su correspondiente visa, si fuera el caso

Todo viajero nacional o extranjero que salga o ingrese a Honduras, debe presentar el certificado internacional de la vacuna contra la fiebre amarilla, el cual será reconocido como válido sólo si la vacuna ha sido aplicada mínimo diez (10) días antes de su ingreso a Honduras y su fecha de aplicación no sea mayor a diez (10) años. Presentar certificado médico en caso de poder no aplicarse dicha vacuna.

Presentar “RESERVA HOTELERA”  o “CARTA DE INVITACIÓN” suscrita por la empresa, institución o persona anfitrión, detallando el motivo del viaje, nombre, dirección, teléfono, fecha del mismo, dirección exacta y número de teléfono donde se dirigirá en Honduras, tiempo de estadía en el país. (Disposición de las Aerolíneas).

Las personas cuya nacionalidad no se encuentre dentro de la excepción de visa, siendo residentes permanentes en Colombia podrán hacer el trámite de la visa en la embajada de Bogotá. 

 

PARA RESIDIR LEGALMENTE EN HONDURAS:  Antes de aplicar a una visa de trabajo o residencia, a tramitar directamente a su arribo a Honduras (mayor información en www.gobernacion.gob.hn, Sección "Gestión de trámites" y "Migración y Extranjería”), debe iniciar el procedimiento de “Solicitud de Ingreso como Inmigrante”, ante la Sección Consular de la Embajada de Honduras, ubicada en : Carrera 12 No. 119-52 - Barrio Multicentro, Tel. (571) 6293277 – 6293302 – 6209528, en dónde se le informará de los requisitos a cumplir para dicho trámite.

 

*Notas:

La presentación de estos documentos no garantiza la obtención de la visa; la decisión final corresponde a la Embajada, quienes analizan cuidadosamente la documentación presentada, en ciertos casos podría tener que asistir a una entrevista antes de recibir la decisión final.

La Embajada puede solicitar documentos adicionales, como comprobantes de residencia, informaciones bancarias.

 La información debe reconfirmarse permanentemente, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de hacer modificaciones sin previo aviso. Valor sujeto a cambio sin previo aviso.